REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (9) de abril de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2007-000889
DEMANDANTE: KARLINA DEL VALLE MONASTERIO ORDAZ
DEMANDADO: BANCO MERCANTIL
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vista la transacción suscrita en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2007, por la parte actora KARLINA DEL VALLE MONASTERIO ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.884.922, asistida por el Abogado HENRY GIRAL, titular de la cédula de identidad N° 5.182.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.376, y por otra parte la abogada REINA ROMERO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 8.254.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.464, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 15 y 16 del presente expediente con facultades expresas para transigir; y aún cuando el presente procedimiento versa sobre una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago se salarios caídos, sin embargo, las partes de común acuerdo y de manera voluntaria, decidieron transar en cuanto a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo de la ciudadana Karlina del Valle Monasterio Ordaz, poniendo fin al referido procedimiento de calificación; este Tribunal por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de Procedimiento Civil y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vista la solicitud de las partes de que se expidan dos copias certificadas de la presente transacción y del presente auto, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado expedir las referidas copias, asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así expresamente se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (9) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:01 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”