REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2005-000132

PARTE ACTORA: MIGUEL CAGUANA, PEDRO HENRIQUEZ, FELIPE DURAN, FELIX RIVAS y JUAN BARRETO, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.286.189, 5.696.923, 8.568.835, 6.658.813 y 8.347.031.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DASMARY M. ESPINOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 66.100.

EMPRESAS DEMANDADAS: Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A.( anteriormente denominada DRV Construcciones, C.A.), ALVICA, S.C.S. y PETROLERA AMERIVEN, S.A.

APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: HÉCTOR RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 70.928 por Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A.( anteriormente denominada DRV Construcciones, C.A.), CARLOS MORELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 113.571 por ALVICA, S.C.S. y ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.814 por PETROLERA AMERIVEN, S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, trece (13) de abril de 2007, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que comparecen por las demandadas los apoderados judiciales, los abogados HÉCTOR RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 70.928 por Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A.( anteriormente denominada DRV Construcciones, C.A.), CARLOS MORELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 113.571 por ALVICA, S.C.S. y ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.814 por PETROLERA AMERIVEN, S.A., así mismo, la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 196°.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Lourdes Romero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:33 a.m. Conste.
La Secretaria

Abg. Lourdes Romero







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”