REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-000330
PARTE ACTORA: DIXON RAFAEL RONDON ABAD, titular de la cédula de identidad No. 14.911.971.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.362.
EMPRESA DEMANDADA: SEGURIDAD EXCUTIVES RENTA CARS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el contenido de la diligencia suscrito por el ciudadano DIXON RAFAEL RONDON ABAD, titular de la cédula de identidad No. 14.911.971, debidamente asistido por el abogado CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.362, actuando en su condición de parte actora, en el cual expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales…” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio A. Millán Charles.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:39 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”