REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001236
Vista la solicitud de homologación de transacción presentada en fecha ocho (08) de marzo de 2007, suscrita por el ciudadano EDUARDO ANTONIO GAMARDO, titular de la cédula de identidad Nº 19.978.078, debidamente asistido por el abogado JOSE ANTONIO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.530, por una parte y por la otra, el ciudadano VICTOR MANUEL URIBE, titular de la cédula de identidad No. 4.111.905, en su carácter de Director Gerente de la empresa PULILAVADO STOP I, C.A, debidamente asistido por la abogada NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.740, ahora bien, por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y no es contrario a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:42 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”