REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001883
Vista la solicitud de homologación de transacción presentada en fecha doce (12) de abril de 2007, suscrita por el ciudadano LEONICIO CASILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.083.599, asistido por el Abogado JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.048, por una parte y por la otra parte, empresa APOYOMAN ETT, C.A., representada por su apoderado, el abogado PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.900, ahora bien, por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y no es contrario a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:22 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”