REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-005677
PARTE ACTORA: RAUL PAZO, titular de la cédula de identidad No. 11.439.637.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO CHACIN y LUIS ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.004 y 116.114.
EMPRESAS DEMANDADAS: CONSORCIO SMT OLÍMPICO.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS DEMANDADAS: JESUS ALBERTO GARCIA y MARIGINIA GARCIA S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.373 y 87.111.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, diecisiete (17) de abril de 2007, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RAUL PAZO, titular de la cédula de identidad No. 11.439.637 y sus apoderados judiciales los abogados PABLO CHACIN y LUIS ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.004 y 116.114, en su condición de parte actora y por la demandada CONSORCIO SMT OLÍMPICO, el Director el ciudadano ANTONIO ARAUJO GIBRAT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.282.846, debidamente asistidos por los abogados JESUS ALBERTO GARCIA y MARIGINIA GARCIA S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.373 y 87.111. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida se concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, el actor dadas las consideraciones realizadas, expone: “Desisto del presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, reservándome el derecho a ejercer las acciones pertinentes al cobro de mis beneficios laborales. Es todo”. En este estado interviene la demandada quien expone: “Doy mi consentimiento al desistimiento expresado”. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, expresado dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto lo acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Finalmente, el Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Presentes