REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2006-006747

PARTE ACTORA: OMILIO JOA MADRID, titular de la cédula de identidad No. 10.557.496.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.535.

EMPRESA DEMANDADA: ARMOR GROUP DE VENEZUELA, S.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: RICARDO BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.669.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, dieciocho (18) de abril de 2007, siendo las tres (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano OMILIO JOA MADRID, titular de la cédula de identidad No. 10.557.496, su abogada MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.535, en su condición de parte actora y por la demandada ARMOR GROUP DE VENEZUELA, S.A., el abogado RICARDO BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.669. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, el actor dadas las consideraciones realizadas exponen: “En este acto solicito la entrega de los tres (03) cheques del Banco Venezolano de Crédito 1) Cheque No. 95244801 por la cantidad de bolívares DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CIEN CON 00/100 (Bs. 2.452.100,00), 2) Cheque No. 00475223 por la cantidad de bolívares SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 07/100 (Bs. 782.639,07) y 3) Cheque No. 00826974 por la cantidad de bolívares UN MILLÓN SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.072.500,00), así mismo desistimos del presente procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, reservándome el derecho a ejercer por vía ordinaria laboral el derecho que pueda asistirme por la diferencia. Es todo". En este estado interviene la parte demandada y expone: "Doy mi consentimiento al desistimiento expresado”. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, expresado dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se da por terminado el presente procedimiento, por lo que se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se materialice la entrega de los cheques arriba solicitados y luego se ordena el archivo judicial del expediente luego el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Lourdes C. Romero H.

Los Presentes