REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2006-001262
PARTE ACTORA: SIMÓN MAITA, titular de la cédula No. 8.295.477
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAGBY FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 59.955.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARLOB, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: GINA MARIA BOCCHINO y MARINA CASTILLO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 70.985 y 46.093.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinte (20) de abril de 2007, siendo las once (11:00 a.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judiciales del ciudadano SIMÓN MAITA, titular de la cédula No. 8.295.477, la abogada MAGBY FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 59.955, en carácter de parte actora y por la demandada INVERSIONES MARLOB, C.A., comparece los apoderados judiciales GINA MARIA BOCCHINO, VICTOR MENDEZ y MARINA CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 70.985, 100.724 y 46.093. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado interviene la apoderada de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108 de la L.O.T., vacaciones y bono vacacional fraccionados, horas extras, bono nocturno, utilidades e intereses moratorios y sobre prestaciones todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero de la siguiente forma: a) para el día 24 de abril de 2007 la cantidad de bolívares UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00); b) para el día 07 de mayo de 2007 la cantidad de bolívares UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.250.000,00) y c) para el día 22 de mayo de 2007 la cantidad de bolívares UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.250.000,00). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles.
Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”