REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-000054
Vista la transacción presentada en fecha dieciocho (18) de abril de 2007, suscrita por el apoderado judicial de la ciudadana MARIANGELICA DEL VALLE MARTINEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.221.380, el abogado WILLIAN JOSÉ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.054, por una parte y por la otra, el ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.533.677, en su carácter de Presidente de la empresa EL CLIP, C.A, debidamente asistido por la abogada ANA MARIA PETER SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.656, ahora bien, en la misma fecha el abogado WILLIAN JOSÉ DÍAZ, plenamente identificado anteriormente, en representación de la actora y debidamente facultado desiste mediante diligencia del procedimiento, y por cuanto la presente Transacción y el desistimiento del procedimiento son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la representación de la parte actora y no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:45 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”