REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2006-001228
PARTE ACTORA: LUIS ACUÑA, titular de la cédula de identidad No. 8.226.218.
ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIA MARTÍNEZ DE PETRUCCI y MIREYA RAMÍREZ PAREJO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.337 y 100.108.
EMPRESA DEMANDADA: EMPRESA ELEVADORES UNIÓN MOTOR, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ASDRÚBAL BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.883.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinticuatro (24) de abril de 2007, siendo las dos (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las apoderadas judiciales del ciudadano LUIS ACUÑA, titular de la cédula de identidad No. 8.226.218, las abogadas FRANCIA MARTÍNEZ DE PETRUCCI y MIREYA RAMÍREZ PAREJO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.337 y 100.108, en su condición de parte actora y por la demandada EMPRESA ELEVADORES UNIÓN MOTOR, C.A., el abogado ASDRÚBAL BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.883. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la apoderada de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108 de la L.O.T., indemnización establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades e intereses sobre prestaciones todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero el día 02 de mayo de 2007, en cheque no endosable a nombre del trabajador por la cantidad de bolívares SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000.000,00). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta que se de cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Presentes