REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001252
PARTE ACTORA: MADELIENE GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 14.911.018.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CHAGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.096.
EMPRESA DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MÉDICA DEL NORTE.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Visto el contenido de la diligencia de fecha 23 de abril de 2007 suscrita por la ciudadana MADELIENE GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 14.911.018, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO CHAGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.096, actuando en su condición de parte actora, en el cual desiste del procedimiento. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio A. Millán Charles.

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”