REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-000085
PARTE ACTORA: YOLANDA YANCEL FLORES, titular de la cédula de identidad No. 9.906.046.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora Especial de Trabajadores DAMARYS DE NOBREGA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.283.
EMPRESA DEMANDADA: “PARTY LAND ORIENTE, .C.A.”
APODERADO DE LA DEMANDADA: RAUL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.534.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, treinta (30) de abril de 2007, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YOLANDA YANCEL FLORES, titular de la cédula de identidad No. 9.906.046, debidamente asistida por Procuradora Especial de Trabajadores, la abogada DAMARYS DE NOBREGA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.283, en carácter de parte actora y por la demandada “PARTY LAND ORIENTE, .C.A.”, el abogado RAUL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.534. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 2.803.750,26), para el demandante, conviniendo en los términos planteados en la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionados, utilidades pendientes y fraccionadas, intereses sobre la antigüedad, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre de la trabajadora, para el tres (03) de mayo de 2007. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan
Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Presentes