REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-002190
Vista la solicitud de homologación de transacción presentada en fecha veintiséis (26) de abril de 2007, suscrita por la abogada CLAUDIA BRUNETTO CUTUGNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.002, en su carácter de apoderada judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C. A., y por la otra parte el ciudadano MARIO MIRTH, titular de la cédula de identidad No. 16.173.002, asistido por la abogada LIZ SÁNCHEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.612, ahora bien, y por cuanto la presente Transacción y el desistimiento del procedimiento son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la representación de la parte actora y no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:09 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”