ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000238.
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE CARIAS PIRICUA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA FLORES CORADO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de Abril de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DOUGLAS JOSE CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.515.250, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, INPREABOGADO No. 106.378, asimismo compareció la abogado en ejercicio MARIANA FLORES CORADO, INPREABOGADO Nº 54.942, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROVIORCA, según se evidencia de instrumento Poder cursante al folio 19 y su vuelto, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto al representación judicial de la parte demandada ofrece a la parte actora, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.8.000.000, 00), pagaderos en dos cuotas cada una por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.4.000.000,00), de la siguiente manera: una primera cuota en fecha el día treinta (30) de abril de 2007 y una segunda y ultima cuota por la misma cantidad, pagadera en fecha veinticinco (25) de mayo de 2007, mediante cheque de gerencia, en este acto la parte demandante acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar, por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada como ha sido las facultades conferidas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El tribunal se Abstiene de ordenar el archivo judicial, hasta tanto conste en autos los pagos ofrecidos, instando de a las parte a cumplir de buena fe el acuerdo plasmado en la presente transacción.
Se hace entrega en este acto los escritos de pruebas a las partes, quienes reciben conforme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
Los Presentes
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:00, p.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/YQ.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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