REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BH07-X-2005-000066.
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES VILORIA GRANADO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARBEL MONTEVERDE.
PARTE DEMANDADA: TALLER LOS PINOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YARISMA N. LOZADA.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE CARÁCTER JUDICIAL.
En el día de hoy, trece (13) de abril de 2007, día y hora fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto conciliatorio, fijado en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, comparecieron a la misma el ciudadano: CARLOS ANDRES VILORIA GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.320.057, y su apoderada judicial, abogado en ejercicio ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, INPREABOGADO Nº 61.350, asimismo compareció la abogado en ejercicio YARISMA LOZADA, INPREABOGADO Nº 29.610, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TALLER LOS PINOS, C.A., según se evidencia de instrumento Poder el cual cursa a los autos a los folios 62 al 65 del presente expediente, en su condición de parte actora y demandada, dándose inicio al acto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículos 264 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera, en este acto la representación judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas ofrece a la actora la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.5.000.000,00), pagaderos en fecha veintiséis (26), de abril de 2007, mediante cheque a nombre de la parte actora, es todo, en este acto la parte actora acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por la demandada en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar, por este ni por ningún otro concepto de costas reclamadas en la presente causa, el tribunal visto que la mediación ha sigo positiva, es por lo que homologa el presente acuerdo, en los términos expuestos, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad de con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo judicial de la presente causa hasta tanto conste en autos el pago ofrecido, instando a las parte a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente decisión.
En este acto ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal visto lo solicitado, acuerda de conformidad.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
Los comparecientes:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”