ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-S-2007-000490
PARTE ACTORA: ZUOZ PHARMA, S.A. “No compareció”
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: “Desconocido”
PARTE DEMANDADA: ZUOZ PHARMA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ALEJANDRO GUZMAN GONZALEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy trece de abril de dos mil siete, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoado por el ciudadano JAVIER JESUS GONZALEZ GONZALEZ, en contra de la sociedad mercantil ZUOZ PHARMA, S.A., se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de Ley, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio PABLO ALEJANDRO GUZMAN GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 13.894, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cuadragésima Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08-03-07, anotado bajo el Nº 20, Tomo 13, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual se evidencia de los folios 11 y 12 del presente expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 196 °.
En este acto a representación judicial de la demandada solicita copia certificada de la presente decisión, el Tribunal, visto los solicitado, acuerda de conformidad.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
El compareciente:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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