REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2006-000156
Visto el escritos transaccional, suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona. Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha treinta (30) de marzo de 2007, suscrito por una parte por la abogado en ejercicio JUANA PEREZ, INPREABOGADO Nº 100.220, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos FLORENTINO TORRES, ARGENIS CAMILO ROJAS, JEAN RAPHAEL ANTOLINEZ MARVAL, ARGENIS JOSE VILLARROEL LEON, JORGE LUIS PEREZ AVILA, ODAN JESUS LEON, MAROS EDUARDO BAEZ GARCIA, JONNY JOSE LAREZ, JHERRY GUSTAVO REYES RUIZ, FELIPE CEFERINO CEDEÑO LICONTE, EUDO ENRIQUE FRANCO PUERTA, ELIN DAVID RAMOS MARTINEZ, quien son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.648.915, 13.689.743, 14.477.271, 19.854.889, 11.421.099, 14.174.162, 11.639.615, 12.288.975, 12.037.736, 6.956.444, 9.932.431 Y 14.476.992, respectivamente, en su condición de ex trabajadores, parte por la abogado en ejercicio NORAKA ROMERO PERRONE, INPREABOGADO Nº 94.303, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil “AGUEDELCA” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12-12-1979, bajo el N° 38, Tomo A-11, siendo su ultima modificación el 05-01-04, por ante el referido Registro Mercantil, anotado bajo el Nº 04, Tomo A-01, en su condición de patrono, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, de fecha 09-10-06, anotado bajo el Nº 25, Tomo 139, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cusa a los folios 69 y 60 de la segunda pieza, quienes deciden mediante arreglo transaccional cancelar y recibir conforme el pago de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que los unió en los términos allí expuestos, por los montos indicados en la Cláusula Tercera y Quinta, de la siguiente manera: FLORENTINO TORRES, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 40/CTMOS (Bs. 1.822.366,43), pagaderos mediante cheque del Banco Fondo Común, Nº 35-22968402, de fecha 30-03-07, girado contra la cuenta corriente Nº 01510034684340018210; ARGENIS CAMILO ROJAS, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 75/CTMOS (Bs. 1.796.465,75), pagaderos mediante cheque del Banco Fondo Común, Nº 43-22968413, de fecha 30-03-07, girado contra la cuenta corriente Nº 01510034684340018210; JEAN RAPHAEL ANTOLINEZ MARVAL, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON 03/CTMOS (Bs. 1.524.107,03), pagaderos mediante cheque del Banco Fondo Común, Nº 26-22968403, de fecha 30-03-07, girado contra la cuenta corriente Nº 01510034684340018210; ARGENIS JOSE VILLARROEL LEON, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 23/CTMOS (Bs. 1.892.582,23), pagaderos mediante
cheque del Banco Fondo Común, Nº 25-22968404, de fecha 30-03-07, girado contra la cuenta corriente Nº 01510034684340018210; JORGE LUIS PEREZ AVILA, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 91/CTMOS (Bs. 1.842.182,91), pagaderos mediante cheque del Banco Fondo Común, Nº 44-22968414, de fecha 30-03-07, girado contra la cuenta corriente Nº 01510034684340018210; ODAN JESUS LEON, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 45/CTMOS (Bs. 1.870.272,45), pagaderos mediante cheque del Banco Fondo Común, Nº 47-22968406, de fecha 30-03-07, girado contra la cuenta corriente Nº 01510034684340018210; MAROS EDUARDO BAEZ GARCIA, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOEVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 62/CTMOS (Bs. 1.499.033,62), pagaderos mediante cheque del Banco Fondo Común, Nº 53-22968415, de fecha 30-03-07, girado contra la cuenta corriente Nº 01510034684340018210; JONNY JOSE LAREZ, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 53/CTMOS (Bs. 1.484.455,53), pagaderos mediante cheque del Banco Fondo Común, Nº 01-22968408, de fecha 30-03-07, girado contra la cuenta corriente Nº 01510034684340018210; JHERRY GUSTAVO REYES RUIZ, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON 16/CTMOS (Bs. 1.477.281,16), pagaderos mediante cheque del Banco Fondo Común, Nº 40-22968409, de fecha 30-03-07, girado contra la cuenta corriente Nº 01510034684340018210; FELIPE CEFERINO CEDEÑO LICONTE, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON 92/CTMOS (Bs. 1.479.531,92), pagaderos mediante cheque del Banco Fondo Común, Nº 88-22968410, de fecha 30-03-07, girado contra la cuenta corriente Nº 01510034684340018210; EUDO ENRIQUE FRANCO PUERTA, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 74/CTMOS (Bs. 1.881.439,74), pagaderos mediante cheque del Banco Fondo Común, Nº 65-22968411, de fecha 30-03-07, girado contra la cuenta corriente Nº 01510034684340018210; ELIN DAVID RAMOS MARTINEZ, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs. 1.323.548,00), pagaderos mediante cheque del Banco Fondo Común, Nº 50-22968412, de fecha 30-03-07, girado contra la cuenta corriente Nº 01510034684340018210; el Tribunal vista las facultades conferidas a los folios 39 AL 63 y 59 al 60 de la primera y segunda pieza, y por cuanto la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA las transacciones suscritas por las partes, en los términos expuestos, otorgándose el carácter de COSA JUZGADA al aludido escrito transaccional, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos de la 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia da por terminado el presente procedimiento, ordenando su archivo judicial, tómese nota el libro respectivo. Así se establece.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. MARIA JOSE CARRION G.
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 01:12, p.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/YQ.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”