REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001189
PARTE ACTORA: MARITZA DEL CARMEN SANCHEZ BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR HERNANDEZ RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ASISTENCIA DOS MEDICAL C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GINO FELIPE CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de abril de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SANCHEZ BARRETO, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio SALVADOR HERNANDEZ RODRIGUEZ, INPREABOGADO Nº 9.532, asimismo compareció el abogado en ejercicio GINO FELIPE CONTRERAS, INPREABOGADO Nº 82.269, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASISTENCIA DOS MEDICAL C. A., según se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada, ofrece a la actora la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.2.000.000,00) correspondiente a los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional de vacaciones disfrutadas y no disfrutadas, utilidades causada y pagadas, pagaderos mediante cheque a nombre de la ex trabajadora, en fecha veintiséis (26) de abril del presente año, por ante este Tribunal, es todo, En este acto la parte actora y su apoderado judicial, acepta en toda en cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar, por estos, ni por ningún otro concepto, de la relación de trabajo que nos unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en virtud de las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente decisión.
Se hace entrega en este acto los escritos de pruebas consignado por las partes en la audiencia preliminar, quienes reciben conforme. Conste.
El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido.
Se habilita el tiempo necesario a los fines de la publicación del fallo, dado la culminación de la audiencia, siendo las 4:11, p.m.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada.
Los Presentes





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”