REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000772.
PARTE ACTORA: MIGUEL RAMON MONGUA MONGUA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOATEGUI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de abril de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado actor, abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, INPREABOGADO Nº 106.378, según se evidencia de instrumento Poder cursante al folio 10 y 11, del presente expediente, asimismo compareció el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO, INPREABOGADO Nº 116.146, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, a los folios 27 al 29 y sus vueltos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada, ofrece a la actora, por los conceptos relativos a antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado y el beneficio Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.600.000,00). pagaderos en tres cuotas de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.200.000,00), cada una, pagaderos en fecha una primera cuota por la referida cantidad, en fecha cinco (5) de mayo del presente año, una segunda cuota en fecha veinte (20) de mayo del año en curso, y una tercera y ultima cuota por la referida cantidad, en fecha cinco (05) de junio del presente año, mediante cheque por ante este Tribunal, es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora acepta en todo y cada uno de sus parte los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar, por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, conforme a las facultades conferidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente transacción.
Se hace entrega en este acto los escritos de prueba presentados por las partes, quienes reciben conforme.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada.

Los Presentes





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”