REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2005-001149.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente causa, se observa que en la reforma del libelo de la demanda, cursante a los folios 16 al 18, fue incoada en contra de las sociedades mercantiles TECNICAUCHO ANZOATEGUI PIRELLI, CAUCHOS CAYAURIMA, C.A., y en contra de las personas naturales, WILLIAMS OSWALDO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.390.380., y al ciudadano OSCAR DANIEL MEZA MARCANO, y que por error involuntario de este Juzgado obvio el pronunciamiento sobre la admisión de la presente acción en contra de las aludidas ciudadanos como personas naturales, tal y como se evidencia de los folios 20 al 22, este Tribunal, a los fines de subsanar el error cometido, es por lo que se ordena admitir la demanda en cuanto a las personas naturales. Así se establece.
En consecuencia sentado lo anterior, y vista la anterior reforma de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, suscrita por el abogado en ejercicio ROYLAND JOSE PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.124, en su condición de apoderado judicial del ciudadano NELSON ENRIQUE RIVAS MAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.648.389, en contra de las sociedades mercantiles TECNICAUCHOS PIRELLI Y CAYAURIMA, C.A., y en contra de las personas naturales, ciudadanos WILLIAMS OSWALDO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.390.388., y OSCAR DANIEL MEZA MARCANO; éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la admite cuanto ha lugar en derecho en lo que respecta a las referidas personas naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a los demandados WILLIAMS OSWALDO MEZA y OSCAR DANIEL MEZA MARCANO, como personas naturales, en la siguiente dirección: Avenida Pedro



María Freites, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ubicado en la Av. 5 de Julio, Palacio de Justicia, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las nueve de la mañana (09:00) A.M., del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones practicadas, y la respectiva certificación por secretaría de dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Asimismo, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios que tengan, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañadas de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Con la advertencia, que su no comparecencia a la Audiencia Preliminar, conllevara a los efectos establecidos en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según sea el caso. Líbrese Cartel y entréguense al ciudadano Alguacil, a los fines de que practique la notificación ordenada, sin la necesidad de la notificación de la parte actora y la sociedades mercantiles demandadas, dado que las mismas se encuentran a derecho.(Destacado y Negrillas del Juzgado).
Dado que existe diferencia en cuanto a la hora indicada para la celebración de la audiencia preliminar, fijada en el auto de admisión cursante al folio 20, y en los carteles respectivos cursante a los folios 21 y 22, es por lo que se hace del conocimiento de las partes que la audiencia preliminar se llevará a cabo a las nueve (09: a.m.,) tal y como ha sido indicado en el presente auto de admisión con la finalidad de dar certeza jurídica a las partes de la celebración del acto indicado. (Destacado y Negrillas del Juzgado). Así se establece.
Se deja constancia que este Tribunal se abstiene de acompañar la compulsa con el cartel librado, conforme a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, Nº 1299, de fecha 15 de octubre de 2004. Cúmplase.-
De igual forma se deja constancia este Tribunal provee en esta oportunidad, debido a que la presente causa se encontraba traspapelada en el Despacho del Juez adscrito a este Juzgado.
LA JUEZ,

ABG. MARIA JOSE CARRION G.







LA SECRETARIA,

ABG. YIRALI QUIJADA.

MJC/YQ.-


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”