REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2006-001079
Visto el escrito transaccional de fecha veintisiete (27) de marzo de 2007, suscrito por una parte por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 39.689, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA HERMINIA ALBORNOZ MARTINEZ, en su condición de parte actora, según se evidencia de autos a los folios cinco (5) y seis (6) y por la otra la sociedad mercantil POSADA EL TIZON DE JOSE, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 08 de octubre de 2004, bajo el Nº 38, Tomo A-70, representada por el abogado en ejercicio WILMAN JOSE ALVAREZ, INPREABOGADO Nº 83.791, según se evidencia de instrumento Poder autenticado en fecha 09 de enero de 2007, por ante la Notaría Pública de Lecheria, del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 21, Tomo 214, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual riela a los autos a los folios 14 y 15, y sus vltos., en su condición de parte demandada, respectivamente, quienes deciden mediante arreglo transaccional cancelar y recibir conforme el pago de las obligaciones en los términos allí expuestos, la presente transacción por la cantidad UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.600.000, 00), mediante cheque Nº 27003753, de fecha 22-03-07, girado contra la cuenta corriente de la sociedad mercantil POSDAD CRIOLLA EL TIZON, C.A., de la entidad Bancaria Banco de Venezuela Nº 01020387250000028503, el Tribunal vista las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, verificada como han sido las facultades conferidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en los términos expuestos, otorgándose el carácter de COSA JUZGADA al aludido escrito transaccional, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos de la 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
Y por cuanto fueron entregadas y recibidas la cantidades indicadas, es por lo que este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo judicial, tómese nota el libro respectivo. Así se establece.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. MARIA JOSE CARRION G.









LA SECRETARIA,


ABG. YIRALI QUIJADA.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:22, a.m. Conste:


La Secretaria,



MJCG/YQ.-



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”