REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2006-001133
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de abril de 2007, suscrita por el abogado en ejercicio REINALDO LEONES, INPREABOGADO N° 95.399, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ARTEMIO ESTABA, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente, en su condición de parte actora, mediante la cual DESISTE del procedimiento, que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaren en contra de la sociedad mercantil Seaport Agencies, S.A., en virtud a ello, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Desistimiento realizado por la parte actora, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo judicial. Así se establece.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 01:56, p.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/YQ.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”