REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2006-001295
Visto el escrito transaccional de fecha veintidós (22) de marzo de 2007, suscrito por una parte por el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 77.520, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MAIRY DIAZ, en su condición de parte actora, según se evidencia de autos a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) y por la otra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA UNION 88, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 30 de marzo de 2000, bajo el Nº 93, Tomo C-2, representada por el abogado en ejercicio RAMON HERRERA MATAMOROS, INPREABOGADO Nº 23.073, según se evidencia de instrumento Poder autenticado en fecha 08 de marzo de 2007, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 02, Tomo 43, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual riela a los autos a los folios 19 y 20, y sus vltos., en su condición de parte demandada, respectivamente, quienes deciden mediante arreglo transaccional cancelar y recibir conforme el pago de las obligaciones en los términos allí expuestos, por la cantidad CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.000.000, 00), mediante cheque Nº 39205751, de fecha 21-03-07, girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 01050126191126083542, el Tribunal vista las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, verificada como han sido las facultades conferidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en los términos expuestos, otorgándose el carácter de COSA JUZGADA al aludido escrito transaccional, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos de la 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Y por cuanto fueron entregadas y recibidas la cantidades indicadas, es por lo que este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo judicial, tómese nota el libro respectivo. Así se establece.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. MARIA JOSE CARRION G.









LA SECRETARIA,


ABG. YIRALI QUIJADA.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:00, a.m. Conste:


La Secretaria,



MJCG/YQ.-



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”