REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001817
Visto el escrito transaccional de fecha tres (03) de abril de 2007, suscrito por una parte por el abogado en ejercicio MARIANO GRUBER ASCANIO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 39.615., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil GSA GROUP, C.A., según se evidencia de instrumento Poder de fecha 28-11-06, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual consigna al referido escrito transaccional, y por la otra, el ciudadano RAUL TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.765.948, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CLAUDIA BRUNETTO CUTUGNO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 116.002., quienes deciden mediante arreglo transaccional cancelar y recibir conforme el pago de las obligaciones en los términos allí expuestos, por la cantidad TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.394.000,00), mediante cheque Nº 48738459, de fecha 02-04-07, girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 01050110581110135173, el Tribunal vista las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en los términos expuestos, otorgándose el carácter de COSA JUZGADA al aludido escrito transaccional, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos de la 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Por cuanto se observa que fueron entregadas y recibidas la cantidades indicadas, es por lo que este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo judicial, tómese nota el libro respectivo. Así se establece.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. MARIA JOSE CARRION G.













LA SECRETARIA,


ABG. YIRALI QUIJADA.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 12:06, p.m. Conste:


La Secretaria,



MJCG/YQ.-


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”