REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000774
PARTE ACTORA: LEONEL JOSE AZACON FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR MAITA Y SANDINO DUARTE
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de abril de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LEONEL JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.497.302, en su condición de parte actora, y su apoderada judicial SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 106.378 y 100.215, respectivamente y por la otra compareció la sociedad mercantil C.A. SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOATEGUI en su condición demandada, representada en este acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 116.146, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Vigésima Séptima del Municipio Libertador, en fecha 27-07-06, anotado bajo el Nº 36, Tomo 106 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora, por los conceptos relativos a: antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades y Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.15.900.000,00), pagaderos en tres (3) cuotas de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.300.000,00), cada una, de la siguiente manera: una (1) primera cuota por la referida cantidad en fecha veinte (20) de mayo de 2007, una segunda (2) cuota por la referida cantidad el quince (15) de junio de 2007 y una tercera (3) y ultima cuota por la referida cantidad en fecha treinta (30) de junio de 2007, es todo, en este acto la representación judicial de la parte actora, acepta en toda y cada una de sus partes, el pago ofrecido en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por este, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto a las partes, las pruebas promovidas, quienes reciben conforme.
Se habilita el tiempo necesario a los fines de publicación del presente fallo, a los fines de Ley.
Publiques, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”