REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001294
PARTE ACTORA: HERNAN VELIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELVIRA SOLANO.
PARTE DEMANDADA: TROPICAL PLAST DE VENEZUELA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE.

Hoy, 24 de Abril de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HERNAN VELIZ, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELVIRA ELINA SOLANO ARGORT, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, asimismo comparecieron los abogados en ejercicio DANIELA PEREZ y BARTOLO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, INPREABOGADO Nos. 81.583 y 82.566, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TROPICAL PLAST DE VENEZUELA, C.A., según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la notaría pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 26-03-2007, anotado bajo el Nº 11, Tomo 47, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual consigna en este acto en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Nosotros, HERNAN VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.240.170, asistido en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores ELVIRA SOLANO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 8.202.930 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.874, expediente signado con el No. BP02-L-2006-001294, quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra; DANIELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 13.369.494, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.583, y de este domicilio, procediendo en mi carácter de apoderada judicial de la empresa accionada: Sociedad Mercantil “TROPICAL PLAST DE VENEZUELA, C.A”, sociedad esta que se encuentra debidamente registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el No. 10, tomo A-23, de fecha 29 de Marzo de 2006; tal y como se desprende de documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo en fecha 26 de marzo de 2007, inserto bajo el No. 11, Tomo 47, documento poder que corre inserto en los autos del presente expediente; quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, con el debido acatamiento ocurrimos ante Usted para exponer:
PRIMERO: Cursa por ante este Despacho, demanda intentada el 20 de Diciembre de 2006, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoada

por EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, sustanciada bajo el expediente No. BP02-L-2006-001294.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE en su libelo de demanda reclama le sea cancelada la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.874.930,oo) que comprende los conceptos y beneficios, que se detallan en el cuerpo del libelo, en el folio CINCO (05).
TERCERO: EL DEMANDANTE alega que prestó servicios para LA DEMANDADA, a partir del 20 de Febrero de 2005 hasta el 31 de Julio de 2006 aduciendo que fue despedido, desempeñándose en el cargo de Chofer, con una remuneración mensual de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 365.000,oo), es decir, la cantidad de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.166,67) diarios; y que la relación de trabajo se produjo por despido injustificado.
CUARTO: LA DEMANDADA, acepta y conviene parcialmente, los hechos especificados en la cláusula anterior, alegados por EL DEMANDANTE, negando y rechazando, que la terminación de la relación de trabajo se produjo como consecuencia de un despido injustificado, ya que, lo cierto es, que EL DEMANDANTE, en Agosto de 2006, renuncia de forma voluntaria a la relación de trabajo que la unía con LA DEMANDADA; lo cual acepta y conviene EL DEMANDANTE, en este acto, conviniendo en que renuncio de forma voluntaria, a la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA y por ultimo, no ser merecedor de cantidad dineraria alguna por dichos conceptos, así como, por la indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto fue su voluntad unilateral (renuncia) de ponerle fin a la relación de trabajo que lo unía con su patrono. No obstante, las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas.
QUINTO: No obstante lo anterior señalado por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes el concepto señalado en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL DEMANDANTE y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en la indemnización


reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a EL DEMANDANTE por causa de indemnización, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS

NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.696.604,57), cantidad esta que incluye todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le pertenecen a EL DEMANDANTE con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, en el presente procedimiento y/o cualquier otro intentado por el trabajador accionante HERNAN VELIZ.
SEXTO: LA DEMANDADA ofrece cancelar a EL DEMANDANTE y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTO CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.696.604,57), como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los cuales dice tener derechos, cantidad dineraria que es entregada en este acto a EL DEMANDANTE, mediante cheque signado con el No. 60-22438867 girado contra la cuenta corriente Nº 01510045128450005495 del Banco Fondo Común a favor del ciudadano HERNAN VELIZ; EL DEMANDANTE recibe la suma antes indicada a su entera satisfacción, declarando que cualquier reclamo será imputable a la cantidad entregada por vía transaccional.
SEPTIMO: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajo para ella. EL DEMANDANTE además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.
OCTAVO: EL DEMANDANTE conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.
NOVENO: EL DEMANDANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y/o desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que

haya intentado o desee intentar contra LA DEMANDADA y de las sociedades mercantiles demandadas solidariamente, es decir PLASTIMAR, C.A; TROPICAL PLAST DE VENEZUELA C.A Y DIMAR, C.A por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA DEMANDADA .
DÉCIMO: EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento

conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.
DÉCIMO PRIMERO: EL DEMANDANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA DEMANDADA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; utilidades legales; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; diferencia de beneficios laborales por ejecutar servicios en una jornada parcial; ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación laboral terminada, así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA DEMANDADA, y renuncia y desiste a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA DEMANDADA y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió.
Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto.
DÉCIMO SEGUNDO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante el Tribunal del Trabajo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
DÉCIMO TERCERO: Ambas partes solicitan al tribunal de mutuo y común


acuerdo, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los articulo 9 y 10 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
Finalmente solicitamos nos sean expedida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la provea.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes reciben conforme.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada.






Los Presentes





Seguidamente y en esta fecha, se publico al anterior decisión, siento las 03:16, a.m. Conste:



La Secretaria,




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”