REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000030.
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN PE REZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE.
PARTE DEMANDADA: PROSEFA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PROSEFA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 de abril de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS BELTRAN PEREZ TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.688.114., el abogado en ejercicio SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, INPREABOGADO Nº 106.378 y 100.215, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS BELTRAN PEREZ, según se evidencia de autos, asimismo compareció el abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, INPREABOGADO Nº 52.193, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROSEFA, C.A., según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada, ofrece a la actora, como pago total único y definitivo de los conceptos derivados de la relación de trabajo relativos, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) pagaderos en fecha diez (10) de mayo de 2007, mediante cheque por ante este Tribunal, es todo, en este acto la representación judicial de la actora, acepta en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto a las partes, los escritos de pruebas promovidos, quienes reciben conforme, el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo judicial, hasta tanto conste en autos el pago ofrecido, instando a las partes de cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente transacción.
Ambas partes solicitan copia certificada del presente acuerdo transaccional, el Tribunal visto lo solicitado, acuerda de conformidad.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”