REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000066
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADANEVA OMAIRA GUERRERO.
PARTE DEMANDADA: AL GRANO BARCELONA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS GONZALEZ F.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy,25 de Abril de 2007, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una partes la abogado en ejercicio ADANEVA OMAIRA GUERRERO, INPREABOGADO N° 96.408, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia de autos, asimismo compareció la abogado en ejercicio MILAGROS GONZALEZ, INPREABOGADO N° 113.646, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Entre la Sociedad Mercantil AL GRANO, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 48, Tomo A-18, de fecha 12-05-03, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, representada por la Abogada en ejercicio MILAGROS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 10.048.720 e inscrita e el InpreAbogado bajo el Nro, 113.646, según consta en instrumento Poder que cursa en los autos, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.369.207, representada en este acto por la Abogada en ejercicio ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.154.380 e inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 96.408, quien en lo adelante se denominara LA Ex TRABAJADORA, por medio de la presente declaramos: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo comparecemos voluntariamente por ante este Tribunal por cuanto hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos una TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, con la finalidad de terminar el presente juicio y de precaver y evitar cualquier otro eventual o futuro litigio administrativo o judicial de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Articulo 1713 y 1718 del Código Civil con el Articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual tiene entre las partes carácter de Cosa Juzgada y los mismo efectos que la sentencia definitivamente firme y se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: La ex Trabajadora declara que comenzó a prestar sus servicios personales para la Empresa AL GRANO BARCELONA, ampliamente identificada supra en el cargo de Facturadota, devengando un salario mensual de bs. 545.000,oo. Alega la ex Trabajadora que fue despedida injustificadamente por lo que demanda a la empresa Al Grano Barcelona C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Segunda LA ex TRABAJADORA declara que la Empresa le adeuda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales la cantidad de (Bs. 2.709.601,59), los cuales están discriminados de la siguiente manera:




Antigüedad (Art. 108 Parágrafo Primero L.O.T.) 45 días a razón de Bs. 19.974.82 totaliza Bs. 867.367,04 .
Vacaciones Fraccionadas ( Art. 219 L.O.T): 10 días a razón de 18.166,66 es igual a Bs. 181.666,66.
Bono Vacacional fraccionado (Art. 223 L.O.T): 4,66 a razón e 18.166,66 es igual a Bs. 84.656,63.
Utilidades Fraccionadas (Art. 174 y siguientes ( L.O.T) 10 días a razón de 18.166,66 es igual a 181.666.66.
Indemnización por Despido (Art. 125 numeral 2 L.O.T.) 30 días a razón de su salario integral igual a la cantidad de 19.974,82 totaliza la suma de 599.244,06.
Indemnización sustitutiva del Preaviso (Art. 125 literal B de la L.O.T.) 30 Días a razón de su salario normal 18.166,66 igual a la cantidad de 545.000,oo
Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 250.000,oo
Total monto Prestaciones Sociales. Bs. 2.709.601,59
Tercera : La Empresa con el Animo de dar por terminado los planteamientos , divergencias y controversias entre las partes y en especial en el pago de la Prestaciones sociales y otros Conceptos laborales de LA ex TRABAJADORA y dar por terminado el presente juicio y de evitar y precaver cualquier reclamo o litigio futuro administrativo o judicial y efectuándose reciprocas concesiones con la ex TRABAJADORA ofrece pagar y cancelar a la Ex trabajadora la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 44/CTMOS (Bs. 1.430.888,44). Mediante cheque Nros. 99170985 y 99170845 del Banco Caroní, de fecha 25-04-07, a nombre de GARCIA SANCHEZ MARIA DE LOS ANGELES.-

Cuarta: LA Ex trabajadora a través de su representante legal declara que acepta la cantidad ofrecida en la cláusula anterior por la Empresa, quedando expresamente reconocido tanto por la empresa como por la ex trabajadora que dentro de dichas cantidades cancelan y pagan las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que existen o pudieran existir a favor de la ex trabajadora cantidad que la ex trabajadora acepta a sus entera y cabal satisfacción a través de su apoderada judicial dentro de las facultades conferidas dentro del poder judicial que le fue otorgado.

Quinta: Con el monto acordado en la presente transacción quedan comprendidos dentro del mismo la cancelación total y definitiva de los derechos, pretensiones, indemnizaciones laborales de la ex trabajadora, en dicho monto quedan pagados y cancelados los siguientes conceptos: Prestaciones de antigüedad legal, convencional y/o adicional, abonos al fideicomiso, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas , sueldos, salarios, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones, bono vacacional intereses de mora corrección monetaria, política habitacional, seguro social, paro forzoso, salarios caídos costas y costos procesales, interés sobre prestaciones antigüedad, articulo 108 L.O.T, , Articulo 125 ordinal 2 L.O.T, Diferencia de salario y cualquier beneficio adicional queda comprendida dentro de la presente transacción.

Sexta: Las partes de mutuo y común acuerdo sin presión ni coerción alguna haciéndose mutuas y reciprocas concesiones con el fin de dar por terminado el presente juicio convienen en fijar y establecer como arreglo transaccional definitivo para la cancelación de todos los derechos, prestaciones e indemnizaciones y cualquier diferencia que le corresponda o pueda corresponderle la cantidad señalada supra con




dicho monto quedan pagados y cancelados todos los conceptos señalados anteriormente a la ex trabajadora y así es aceptado por la ex trabajadora como por la empresa.

Séptima: Ambas partes convienen expresamente que la presente transacción tiene efecto de cosa juzgada entre ellas, asimismo declaran la ex Trabajadora que recibe en ese acto a su entera y cabal satisfacción el cheque librado por la Empresa y suficientemente identificado supra .
Octava: Las Partes Solicitan del Tribunal, que se sirva homologar la presente transacción por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a la moral y buenas costumbres y se encuentra cumplidos los requisitos exigidos por la ley para ello. Igualmente solicitamos expedir por secretaria copia cerificada de la presente transacción correspondiente así como del auto que acuerde su homologación. Asimismo solicitamos que una vez homologada la presente transacción proceda al Archivo del presente expediente y la devolución del Escrito de Promoción de pruebas y sus anexos. Es Todo. En la Ciudad de Barcelona a la fecha de su presentación.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva y verificada como han sido las facultades conferidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto a las partes, los escritos de pruebas consignados, quienes reciben conforme.
Asimismo se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo transaccional.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada.






Los Presentes





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”