REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001965
Visto el escrito transaccional de fecha dieciséis (16), abril del 2007, suscrito por una parte por la sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, antes CHEVRONTEXACO BLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, una compañía organizada y existente según leyes de Estado de Delaware, Estados Unidos de América, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inicialmente registrada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25-09-1995, bajo el Nº 46, Libro 3-A-Qto., y luego domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28-10-1997, bajo el Nº 58, Tomo 47-A., debidamente representa en por el abogado en ejercicio ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.803, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12-04-07, anotado bajo el Nº 65, Tomo 42 de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual anexa al presente escrito transaccional, en su condición de patrono y por la otra compareció el ciudadano JOSE FELIX ACOSTA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. 10.299.295, respectivamente, en su condición de ex trabajador de la referida sociedad mercantil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ROYLAND JOSE PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.124, quienes deciden mediante arreglo transaccional cancelar y recibir conforme el pago de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que los unió en los términos allí expuestos, por los montos indicados en la Cláusula Tercera por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTEA Y SIETE MIL QUINIETOS TRECE BOLIVARES CON 41/CTMOS (Bs.97.577.513,41), pagaderos mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil Nº 73171672, de fecha 28-03-07, girado contra la cuenta corriente Nº 01050031132031171672, el Tribunal vista las facultades conferidas a los folios 7 y 8 del presente expediente, y por cuanto la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA las transacciones suscritas por las partes, en los términos expuestos, otorgándose el carácter de COSA JUZGADA a los aludidos escritos transaccionales, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos de la 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. MARIA JOSE CARRION G.
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:00, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LR.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”