REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2005-000960
Vista la diligencia de fecha 03-04-07 y sus anexos, suscrita por el apoderado actor, en la cual manifiesta que su representada recibió el pago correspondiente a sus prestaciones sociales adeudadas por la demandada de autos, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley da por terminado el procedimiento, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se acuerda notificar mediante oficio al Sindico Procurador del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui de la presente decisión, a los de Ley. Líbrese oficio. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 02:27, p.m. Conste:


La Secretaria,


MJCG/YQ.-




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”