REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2006-000735

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 13 y 14 del presente expediente, de fecha 20-09-06, en el cual declaro con lugar la demanda incoada por el ciudadano RENALDO AMER INDRIAGO BRICEÑO, en contra de la sociedad mercantil MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., y como consecuencia de ello ordeno cancelar la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.4.985.811,50), por los conceptos allí indicado y, al monto arrojado por la experticia complementaria del fallo ordenada en el aludido fallo, cursante a los folios 22 al 27, del presente expediente, la cual estableció por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 78/CTMOS, (Bs.264.470,78); Por concepto de Intereses de Mora, la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.812.523,16); Por concepto de Corrección Monetaria, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 51/CTMOS, (Bs.422.396,51), el cual arroja una suma total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON 95/CTMOS, (Bs.6.485.203,95), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 90/CTMOS, (Bs.12.970.407,90),
que comprende el doble de la suma condenada, es decir la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.4.985.811,50), más lo arrojado en la experticia complementaria del fallo ordenada en el aludido fallo, la cual estableció por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 78/CTMOS, (Bs.264.470,78); Por concepto de Intereses de Mora, la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.812.523,16); Por concepto de Corrección Monetaria, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 51/CTMOS, (Bs.422.396,51), mas el veinticinco por ciento (25%) de las costas de ejecución decretadas en este acto, el cual ascienden a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 90/CTMOS, (Bs.1.621.300,90) excluido de dicho monto. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución, es decir la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.4.985.811,50), más lo arrojado en la experticia complementaria del fallo ordenada en el aludido fallo, la cual estableció por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 78/CTMOS, (Bs.264.470,78); Por concepto de Intereses de Mora, la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.812.523,16); Por concepto de Corrección Monetaria, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 51/CTMOS, (Bs.422.396,51), mas el veinticinco por ciento (25%) de las costas de ejecución decretadas en este acto, el cual ascienden a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 90/CTMOS, (Bs.1.621.300,90) excluido de dicho monto. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación.
A los fines de la práctica de la ejecución decretada, se acuerda el traslado en la dirección que indique la parte interesada, al CUARTO (4°) día de despacho


siguiente a las 9:00, a.m., en el sitio que indique la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 182 del la referida Ley.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.


MJCG/YQ.-

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”