REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: BP02-S-2007-001385
PARTE ACTORA: CAROLA MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON PARRA GIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: IMMA SERVICE C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO SANTOYO MORENO.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, 27 de Abril de 2007, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CAROLA MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON PARRA GIMENEZ, INPREABOGADO Nº 87.102, y IMMA SERVICE C.A. representada por el ciudadano OSORIO VELARDE ADOLFO JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.457.928, en su condición de Director de la referida sociedad mercantil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO SANTOYO MORENO, INPREABOGADO Nº 111.679, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió de la siguiente manera: Antigüedad art. 108 45 días, art. 125 Ordinal 2, 30 días, artículo 125, Literal b, 30 días, Vacaciones Fraccionadas 11.25 días, y Bono Vacacional fraccionado, 5.25, días, Intereses sobre prestaciones, Utilidades, 30 días y salarios caidos, 15 días, por lo que ofrezco la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.6.430.107,60), pagaderos en dos cuotas de la siguiente manera, en este acto una primera cuota por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.4.430.107,60), mediante cheque de gerencia por la referida cantidad a nombre de la actora, y una segunda y última cuota por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.000.000,00), pagaderos en fecha tres (3) de mayo de 2007, mediante cheque por ante este Juzgado, es todo, en este acto la parte actora y su abogado asistente, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos recibiendo conforme, declarando no tener nada que reclamar por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El tribunal se abstiene de ordenar el archivo judicial del presente expediente, hasta tanto conste en autos los pagos ofrecidos, instando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos suscritos en la presente transacción.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.

Los Presentes



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”