REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2005-000008
Visto el escrito transaccional de fecha dieciocho (18) de marzo de 2005, cursante los folios 9 y 10, suscrito por una parte, por el ciudadano ANTONIO NERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 906923N, debidamente asistido por la procuradora del trabajo, abogado MIRJAN BARRETO, INPREABOGADO Nº 16.541, en su condición de parte actora, y por la otra el abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 21.038, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil LUCCHI CENTRO DE BELLEZA, C.A., en su condición de parte demandada, según se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, quienes han decidido mediante el presente acuerdo transaccional cancelar y recibir el pago de las obligaciones en los términos allí expuestos, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, (Bs.1.000.000,00), pagaderos mediante cheque Nº 36685254, girado contra la cuenta corriente del Banco Banesco, de la sociedad mercantil Centro de Belleza y Estética Lucchi, C.A, Nº 01340225612253068208, en fecha 28-02-05, el Tribunal vistas las facultades conferidas, y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, verificada como han sido las facultades conferidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Y por cuanto fueron entregadas y recibidas la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 3:24, p.m. Conste:
La Secretaria,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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