REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2005-000721

Por cuanto se evidencia de autos, que la parte actora, fue notificada del despacho saneador librado en la presente causa, tal y como se evidencia al folio nueve (9), del presente expediente, en la cual se ordenó la corrección del libelo de la demanda de conformidad con lo establecido los numerales 3, 4, y 5, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los motivos allí expuestos, de igual forma visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso establecido, es por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección del libelo en los términos indicados, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Conste.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada.
Seguidamente y en esta fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:54, a.m. Conste:

La Secretaria,



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”