REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-000185
Vista la diligencia de fecha 28 de marzo de 2007, presentada por la apoderada judicial de la demandada, sociedad mercantil ORIFUELS SINOVEN, S.A., abogado en ejercicio ROXANA MARIA COLMENARES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.038, mediante la cual propone como llamado en tercería en la presente causa, a la sociedad mercantil CORPORACIÓN WILOR E.T.T., como ex patrono de la parte actora, ciudadana BERENICE GONZALEZ, por los motivos allí expuestos, este Tribunal, a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que la presente acción versa sobre solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada en fecha 17-01-07, por la ciudadana BERENICE GONZALEZ, en contra de la sociedad mercantil ORIFUELS SINOVEN, S.A., dado la especialidad de la materia por estar caracterizado como ningún otro por la celeridad, la concentración, la exclusión de algunos actos procesales y la simplicidad de su trámite, debido a que el fin del procedimiento es amparar en forma indirecta a los trabajadores no excluidos del régimen de estabilidad, de los despidos incausados, es por lo que se excluye de toda posibilidad la procedencia de cualquier llamado de tercería que pudieran proponer las partes involucradas en este tipo de procedimiento, es por lo que en base a la especialidad del procedimiento y a los Principios y Garantías Constitucionales, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible el llamado de tercería propuesto por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.




Se hace del conocimiento de las partes que la presente causa será distribuida a la doble vuelta al séptimo (7°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar a la hora indicada en el auto de admisión y en el cartel respectivo, por lo que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios que ha bien tengan para la mejor defensa de sus derechos, sin la necesidad de la notificación de las partes, dado que las mismas se encuentran a derecho; quedan a salvo los recurso que pudiere ser objeto la presente decisión. (Destacado del Juzgado). Así se establece.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.

La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siento las 8:39, a.m. Conste:


La Secretaria,



MJCG/YQ.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”