REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2004-000062
Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana LISBETH DELGADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.120.850, debidamente representada por el Abogado en ejercicio MODESTO GARCIA SALEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 89.655, en contra de las empresas PALMAVEN, S.A. Y PDVSA PETROLEO Y GAS.-
Y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que en fecha: 02 de abril de 2007, los apoderado de una de las empresas codemandadas en el presente juicio, PALMAVEN, S.A. Sociedad Mercantil, filial de Petróleos de Venezuela, S.A., presentó formal escrito, mediante el cual solicitan al tribunal decrete la perención de la instancia en la presente causa, y se ordene el cierre del expediente y que a su vez se constata de autos que ciertamente desde la fecha 08-11-05 (ultima actuación en la presente causa), y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, resulta forzoso para este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte actora. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
En esta misma fecha se dictó y publicó, la anterior sentencia en el presente asunto, siendo las nueve y veintinueve minutos de la mañana (09:29 a.m.). Conste.-
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez Salazar
LBP/IV.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”