REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: BH07-L-2005-000031
Dado que en fecha 31 de enero de 2006 y 20 de febrero de 2006, fui designado y juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano NEMECIO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.169.656, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PABLO E. CHACIN TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 10.578.843inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.004, en contra de las empresas TRANSPORTE ANZOATEGUI, Y PIRON, C.A. .-
Y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que desde la fecha 07-11-05 (ultima actuación en la presente causa), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte actora. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
En esta misma fecha se dictó y publicó, la anterior sentencia en el presente asunto, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.). Conste.-
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez Salazar
LBP/IV.-