REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2006-005224
PARTE ACTORA: RAMON EMILIO ARREAZA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.225.435
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTÓ.
EMPRESA DEMANDADA: ARMORGROUP DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.557
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, doce (12) de abril de 2007, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por CALIFICACION DE DESPIDO.., comparece por la demandada ARMORGROUP DE VENEZUELA, su Apoderado Judicial Abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.557, quien consigno copia certificada y copia simple de Poder Especial para su confrontación, certificación y devolución del mismo, a los fines de ser agregado a los autos y surta sus efectos legales; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
El Juez

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria

Abg. ISOLINA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10: 20 a.m. Conste.
La Secretaria

Abg. ISOLINA VASQUEZ

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”