REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-001524
Se contrae el presente asunto a demanda que por Calificación de Despido, incoara la ciudadana MARIELYS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.432.455, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BORIS FIGUERA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 21.251, en contra de las empresas ALIMENTO SUPERS, C.A.-
Y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que desde la fecha: 16 de marzo de 2006, (ultima actuación en la presente causa), y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte actora. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
En esta misma fecha se dictó y publicó, la anterior sentencia en el presente asunto, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.). Conste.-
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez Salazar
LBP/IV.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”