REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000241

En el día de hoy diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007), se procedió a dictar la presente sentencia y para ello el tribunal hace la siguiente consideración: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano FREDDY COTUA en contra de la empresa SADEVEN, S.A., se constata que la demandada ciertamente tiene su domicilio en la ciudad de caracas, tal como se evidencia del escrito presentado por la demandada, en fecha 16 de abril de 2007, y con el cual acompaña el documento constitutivo de la referida empresa, y por cuanto se omitió conceder el término de distancia y a los fines de evitar repospones inútiles este tribunal acuerda conceder el término de distancia a la demandada, empresa SADEVEN, de cuatro (04) días continuos contados a partir de la presente decisión, y en consecuencia se fija la celebración de la audiencia preliminar para el DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente al vencimiento del término de distancia a la hora indicada, en el auto de admisión y en los carteles librados al efecto, es decir 9:00 a. m., por lo que este Juzgador deberá reponer la causa, y así se decide.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE LA CAUSA AL ESTADO DE CONCEDERLE EL TERMINO DE LA DISTANCIA A LA DEMANDADA, concediéndole el término de cuatro (04) días continuos contados a partir de la presente decisión, y en consecuencia se fija la celebración de la audiencia preliminar para el DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente al vencimiento del término de distancia a la hora indicada, en el auto de admisión y en los carteles librados al efecto, es decir 9:00 a. m.- Cúmplase.- Deje copia certificada de la presente decisión.-

El Juez


Abg. Leonardo Blanco Pérez

La Secretaria



Abg. Isolina Vásquez Salazar
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y veinticinco (9:25 a.m.) de la mañana.- Conste.-
La Secretaria



Abg. Isolina Vásquez Salazar


LBP/ IVS








“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”