REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-000180
Visto el escrito de Transacción Laboral presentado en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), por el ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.578.648, debidamente representado en este acto por el Abogado en Ejercicio, JHONNY NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 4.516.570 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 94.869, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y el Abogado en ejercicio, JUAN RAFEL CHINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MATERIALES TONY 2000, C.A., identificada en autos, parte demandada en el presente juicio, que por cobro de prestaciones sociales tiene incoado el ciudadano arriba mencionado en contra de la referida empresa, contentivo de escrito Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. LEONARDO BLANCO PÉREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las nueve y veinte minutos (09:20 a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR
LBP/IV
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”