REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º


ASUNTO: BP02-S-2007-001932

Visto el escrito de Transacción Laboral presentado en fecha trece (13) de abril de dos mil siete (2007), por el ciudadano JOSE MONATERIO MARINEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.298.463, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio, CARLA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 120.557, en su carácter de trabajador, y la Abogada en ejercicio, DANIELA PALERMO, abogad en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.498, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa BOMBAS GOULS DE VENEZUELA, C.A. identificada en autos, en su carácter de patrono del trabajador arriba mencionado, contentivo de escrito Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), y así se decide.-
EL JUEZ,


ABG. LEONARDO BLANCO PÉREZ.



LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR.

Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR



LBP/IV










“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”