REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2005-001124
Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano PANCHO OSCAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.216.831, debidamente representado por los Abogados en ejercicio SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.315.393 y 11.422.117, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 106.378 y 100.215, respectivamente, en contra de la empresa GRUSEDACA, C.A..-
Y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que desde la fecha: 21 de abril de 2006, (ultima actuación de parte en la presente causa), y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte actora mediante un UNICO CARTEL, a ser publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar

En esta misma fecha se dictó y publicó, la anterior sentencia en el presente asunto, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.). Conste.-
La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez Salazar





LBP/IV.-










“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”