REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007)

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000227
PARTE ACTORA: JAVIER DEL VALLE GONZALEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA y NATHALY DEL VALLE ROJAS MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: C & C CONTINENTAL, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO HURTADO MORALES.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES..
Hoy, veintisiete (27) de abril de 2007, siendo las tres (3:00 p. m.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la parte actora ciudadano JAVIER DEL VALLE GONZALEZ, cédula de identidad número 10.287.151, asistido por la Procuradora del Trabajo Abogado NATHALY DEL VALLE ROJAS MARTINEZ, inpreabogado números 116.183 y por la parte. C & C CONTINENTAL, C. A., compareció su Apoderado Judicial Abogado JOSE RICARDO HURTADO MORALES, inpreabogado número 27.353. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 660.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque No Endosable a nombre del trabajador para el próximo dos (02) de mayo de 2.007. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría a las empresas demandadas por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación. Se deja constancia que las partes recibieron sus Escritos de Pruebas. Es Todo.
El Juez

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ

La Secretaria

Abg. ISOLINA VÁSQUEZ. SALAZAR
Los Presentes






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”