REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (3) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2005-001145
Dado que en fecha 31 de enero de 2006 y 20 de Febrero de 2006, fui designado y juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.-
Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano ARGENIS JOSE TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.216.541, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN ANOTONIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.935.916 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 116.061, en contra de la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A. (DROVENSA).-
Y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que desde la fecha 11-01-06 (ultima actuación en la presente causa), y en consecuencia hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte actora. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
En esta misma fecha se dictó y publicó, la anterior sentencia en el presente asunto, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). Conste.-
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez Salazar
LBP/IV.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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