REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de Abril de dos mil Siete. (2007)
196º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000012
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE BELMONTE VELASQUEZ, EVODIO JOSE GUACARAN URBANO, EFREN SALVADOR GUACARAN, EVODIO CELESTINO GUACARAN, LUIS ENRIQUE CARAQUICHE, EVODIO CELESTINO GUACARAN URBANO y WILLIANS JOSE HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números: 4.039.259, 15.291.338, 4.905.597, 4.213.363, 8.266.111, 18.292.731 y 8.250.951, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TERESA LICHUCK, EGLIS DEL VALLE MENESES, ROSA ROA y EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.609, 106.345, 110.444 Y 84.556, respectivamente..
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES VIALIDAD y ASFALTO MIXER, C. A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREEENCIAS LABORALES.
En el día hábil de hoy tres (03) de abril de 2.007, se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2.007, este Tribunal acordó publicar el fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al del auto mencionado y siendo esta oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia: En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ, inpreabogado número 84.556; dejándose expresa constancia que la parte demandada CONSTRUCCIONES VIALIDAD y ASFALTO MIXER, C. A., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. El Tribunal al realizar un minucioso y exhaustivo estudio de las actas y autos que conforman el presente proceso observa que: en la planilla de aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales N° 166617, dirigido a los ciudadanos ROLANDO J. BETANCOURT Y/ O CARLOS TERMINE BELLONE, de fecha 24 de enero de 2007, que dicha planilla del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela carece de la estampilla y el correspondiente sello que se coloca encima de la misma, así como también presenta enmendadura en la fecha que se le colocó, (24-01-07), lo que hace nula la misma, por otra parte, detalla este Juzgador en el reverso de la mencionada planilla que riela al folio 37, en su vuelto, en el renglón POR ESTA CAUSA NO SE LOGRÓ ENTREGAR, en la casilla N° 6.-, una nota manuscrita que reza: “No había nadie” sin embargo en el renglón EL SOBRE SE ENTREGÓ, se observa en la identificación del receptor las casillas correspondientes a día, mes, año, hora, se encuentran vacías, y en el mismo renglón aparece un sello húmedo, invertido que dice “MIXER, C.A.” recibido, lo que plantea una contradicción en la entrega de la planilla por parte del funcionario de IPOSTEL, por otra parte el tribunal observa que la demandada es la persona jurídica “CONSTRUCCIONES, VIALIDAD Y ASFALTOS MIXER, C.A.” , lo que para éste Juzgador crea dudas en cuanto al cumplimiento del debido proceso, de la tutela judicial efectiva y para la esencial validez de la notificación:- Por lo que en aras de asegurar la integridad de nuestra Constitución, éste Juzgador seguidamente procede a dictar su sentencia y no declara la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, por considerar el tribunal que se violó el derecho a la defensa de la parte demandada y en tal sentido este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, deberá DECLARAR LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de efectivamente NOTIFICAR A LA DEMANDADA “CONSTRUCCIONES, VIALIDAD y ASFALTO MIXER, C. A., y ordena librar nueva Boleta de Notificación, la cual se acuerda realizar mediante exhorto, y asimismo se ordena expedir copia certificada de la planilla de aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales, y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICION DE LA CAUSA, AL ESTADO DE NOTIFICACION DE LA DEMANDADA Y PRACTICAR LA NOTIFICACION DE LA EMPRESA “CONSTRUCCIONES, VIALIDAD Y ASFALTOS MIXER, C.A.” mediante exhorto, PUBLIQUESE Y REGISTRSE LA PRESENTE DECISIÓN, en el día de hoy, tres (03) de abril de dos mil siete.- Años 196 de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez
Abg. Leonardo Blanco Pérez
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez Salazar
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y cinco minutos (11:05) de la mañana.- Conste.-
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez Salazar
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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