REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2005-000909
Dado que en fecha 31 de enero de 2006 y 20 de Febrero de 2006, fui designado y juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.-
Visto el escrito de Transacción Laboral presentado en fecha siete (07) de febrero de dos mil seis (2006), por el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.007.587, debidamente representado en este acto por el Abogado en Ejercicio, LUIS FRANCISCO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 81.260, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y la Abogada en ejercicio, BARBARA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOADO bajo el N° 108.180, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SEGUROS HORIZONTE, C.A., identificada en autos, parte demandada en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado en su contra y seguido en el presente expediente, por el trabajador arriba mencionado, contentivo de escrito Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007), y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. LEONARDO BLANCO PÉREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos (10:55 a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR
LBP/IV
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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