REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-000152
Visto el escrito de Transacción Laboral presentado en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007), por el ciudadano JESUS MANUEL CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 16.397.735, debidamente representada en este acto por la Abogada en Ejercicio, YULEIMA MONTALBAN, titular de la cédula de identidad N° 10.863.977, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 100.768, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y el Abogado en ejercicio, RODNEL PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 8.268.772 e inscrito en el INPREABOADO bajo el N° 122.611, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TECNICA ELECTROMECANICA, identificada en autos, parte demandada en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado en su contra y seguido en el presente expediente. Por el trabajador arriba mencionado, contentivo de escrito Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007), y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. LEONARDO BLANCO PÉREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las diez y cuarenta minutos (10:40 a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR
LBP/IV
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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