REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de abril de 2007.
196º y 148º
AUDIENCIA DE JUICIO

ASUNTO: BP02-L-2003-002691
PARTE ACTORA: JESUS LICCIONI, NESTOR ACOSTA Y DIAMARIS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 3.958.191, 4.216.395 y 5.490.142.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLYS LUCART, YAMILETH ROJAS, ROSA FIGUERA Y EDGAR DECENA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 88.274, 95.460, 45.583 Y 82.387.
PARTE DEMANDADA: REDIMIX C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Agosto de 1979, quedando anotada bajo el número 12, del Tomo A-8.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUEVARA TOVAR, CARLOS JAVIER MARCANO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 14.841 y 94.362, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos JESUS LICCIONI, NESTOR ACOSTA Y DIAMARIS FIGUERA contra la empresa REDIMIX C.A., plenamente identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria FABIOLA PEREZ y el Alguacil JAVIER AGUACHE, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de apoderado judicial CARLOS JAVIER MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.362; verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta que trascurra el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de que las partes ejercieran los recursos pertinentes. No hay condenatoria en costas. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declaro concluida la audiencia de juicio, siendo las 02: 05 p.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ
LA SECRETARIA


FABIOLA PÉREZ.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA