REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2005-000356
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de proceder a celebrar el acto conciliatorio en el presente juicio, el Tribunal deja constancia de la presencia del ciudadano VENANCIO PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad numero 2655279 asistido del abogado CARLOS MATA MARCHAN inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 17.421 y, por la demandada DEN SPIE S.A., representada en este acto por el Abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 21.038, quienes luego de mantener conversaciones ambas partes se llego al presente acuerdo, cediéndosele la palabra a la parte demandada quien expone: “A fin de cumplir con la conciliación solicitada por las partes y efectuada por el despacho ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar al accionante VENANCIO PATIÑO plenamente identificado en autos por vía de transacción judicial la cantidad única y exclusiva de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS.10.000.000,oo) por intermedio de cheque librado a su favor y que será entregado por ante este despacho en caso de que acepte la oferta el día 23-04-07, como cantidad única y definitiva por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que doy por reproducidos en este acto por ser conocidos por la partes, sin embargo, esta proposición de transacción judicial no implica en forma alguna admisión de los hechos y del derecho invocado por el actor en su libelo de demanda ya que mantenemos los argumentos señalados en la contestación de la demanda y que se pretendieron demostrar en el juicio con las pruebas ofrecidas, por lo que esta solo se celebra con el objeto de evitar el desgaste procesal que ocupa a las partes, evitar sentencias en el juicio y cumplir con el objeto de la Ley Orgánica procesal del trabajo que es buscar la conciliación de las partes de manera breve, lo cual no se había logrado a la fecha prolongándose en demasía el juicio sin beneficio ni decisión ajustada a la justicia para las partes .Es Todo. En este estado interviene la parte actora asistida de su abogado quien expone: “Acepto la proposición efectuada por la parte accionada y al propio tiempo manifiesto que dicha aceptación esta enmarcada dentro del propósito de resolver la controversia planteada de la manera mas expedita y hacer uso del principio de economía procesal; en todo caso reiteramos que nuestras pretensiones plasmadas en el texto de la demanda siempre las consideramos justas, procedentes y de derecho, dejamos así zanjada la controversia del proceso. “ En este estado ambas partes de forma conjunta solicitan a este tribunal proceda a homologar el presente acuerdo transaccional ordenando el archivo del expediente y manifestando las partes que nada tienen que reclamarse por concepto alguno en función de los puntos de derecho y hecho discutidos en el presente juicio así como cualquier otra diferencia que pudiere existir entre estas. Es Todo. En este estado el tribunal visto el acuerdo transaccional hecho por las partes procede a homologar el mismo dándole el carácter de cosa juzgada conforme a los dispuesto en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley orgánica del Trabajo 9 y 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, todo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Dándose por terminado el presente asunto absteniéndose el Tribunal de ordenar el archivo del mismo hasta tanto conste a los autos el pago total de la obligación que fue ofrecido para el día 24-04-2007. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.).
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDA.,
LA SECRETARIA.,
FABIOLA PEREZ.
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|